¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

La campaña de renta correspondiente al ejercicio 2020 comenzó el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Para presentar la declaración de forma presencial habrá que esperar hasta el próximo 27 de mayo. Hay que señalar también que la campaña finalizará el 30 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Recordando que el último día para la solicitud de domiciliación del impuesto es el día 25 de junio.

Quién está en la obligación de declarar

Una de las cuestiones más importantes a la hora de hacer la declaración de la Renta es saber si estamos obligados a presentarla o no. La disposición general estima que está obligado a declarar todas las personas físicas que durante el año 2020 tuvieron su residencia habitual en España. También deberán hacerlo aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

No están obligados a hacerlo en ningún caso los contribuyentes que obtengan de su rendimiento del trabajo una suma que no exceda de 1000 euros brutos anuales. Tampoco están obligados a hacer la declaración de la Renta aquellas personas que reciban sus rendimientos del trabajo en forma de pensiones de la Seguridad Social u otras prestaciones pasivas. Asimismo, no hay obligación de declarar las rentas inmobiliarias, los rendimientos de letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas.

A partir de aquí, hay personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta en función de haber percibido algunos de los siguientes tipos de rentas.

Cuál es el importe mínimo para la declaración de la Renta

El límite de los rendimientos íntegros del trabajo, siempre y cuando procedan de un único pagador, se establece en los 22.000 euros brutos anuales. Este límite también se aplicará si se han percibido los rendimientos del trabajo de varios pagadores. En ese caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no debe superar en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales.

El límite se establece en 12.643 euros brutos anuales cuando suceden los siguientes supuestos:

  • Procedan de más de un pagador (la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores debe superar los 1.500 euros brutos anuales).
  • Se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
  • Si el contribuyente ha fallecido antes de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (5 de julio del 2018).

No hay obligación de declarar aquellos rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que en conjunto no superen la cantidad de 1.600 euros anuales. Se consideran rendimientos de este tipo los siguientes:

  • Dividendos de acciones.
  • Intereses de cuentas.
  • Intereses de depósitos o de valores de renta fija.
  • Ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión.
  • Premios por la participación en concursos o juegos.

Cómo hacer la declaración de la Renta

A través de la web oficial de la Agencia Tributaria, podemos acceder a nuestro borrador. Tan solo habrá que dirigirse al programa Renta Web e identificarse con certificado electrónico, clave PIN o número de referencia (las opciones clave PIN o número de referencia solo las podrán usar las personas físicas). En este apartado vamos a poder modificar, confirmar y/o presentar el borrador.

Este año cobra también especial importancia el sistema telefónico para presentar la declaración de la Renta. Lo podrá hacer cualquier contribuyente a través del programa «Le Llamamos». Este plan permite que sea la Agencia quien llame al contribuyente para asistirle a la hora de confeccionar y presentar su declaración.

Para apuntarnos a este plano, podemos pedir cita a través de internet o por teléfono. Las citas se dan en tramos de 15 minutos, entre las 09.00 y las 20.30 horas, a elección del usuario. En el momento en el que la Agencia nos llame por teléfono, debemos tener a mano toda la información necesaria para presentar la declaración de la Renta.

El borrador para presentar la declaración se podrá empezar a pedir por teléfono o por internet desde el 7 de abril. La Agencia Tributaria dispone en su web oficial de una calculadora virtual para saber cuál será el estado de la declaración para este año, si será a devolver o a pagar.

 

Si necesitas que tramitemos tu declaración de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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