ASESORÍA CONTABLE
El asesor contable es el encargado de registrar todas y cada una de las operaciones que realiza la sociedad con la finalidad de obtener toda la información de manera ordenada y agrupada.
A través de nuestros servicios intentamos evitarte la mayor carga administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones contables.
¿DE QUÉ NOS ENCARGAMOS?
Contabilización de todos los registros contables.
Confección de los libros registros de obligatorio cumplimiento.
Cálculo, contabilización y presentación de los diferentes impuestos.
Realización de balances y cuentas de inventario.
ASESORÍA LABORAL
Ofrecemos un servicio de gestión integral, a nivel laboral, jurídico y de seguridad social, de tu empresa:
Altas, bajas, variaciones y otros movimientos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tramitación de los seguros sociales y confección de recibos de salario.
Tramitación de contratos de trabajo, novaciones, prórrogas o variaciones de contrato.
Estudio y valoración de convenios colectivos y su aplicación en la relación laboral.
Contratación de la prevención de riesgos laborales.
Aplicación de los planes de igualdad y registro retributivo.
NUESTROS SERVICIOS TAMBIÉN INCLUYEN, BAJO PRESUPUESTO APARTE:
Actuaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Conciliaciones ante el SMAC.
Procesos laborales jurídicos y procesos internos: traslados, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), despidos colectivos (ERE) y cualquier otro tipo de conflicto laboral que pueda surgir dentro de la plantilla de tu empresa.
ASESORÍA FISCAL
Tener claro cuál es la fiscalidad de la empresa es imprescindible para poder desarrollar la actividad de la forma más económica y dinámica posible.
Nos encargamos de asesorarte antes de iniciar la actividad para que sepas en todo momento las obligaciones fiscales de tu empresa, qué impuestos se han de presentar y las fechas de los mismos.
¿DE QUÉ NOS ENCARGAMOS?
Altas, bajas y variación de datos en Agencia Tributaria (AEAT) en todo lo relativo a la actividad de la empresa.
Confección y presentación de las liquidaciones mensuales, trimestrales y anuales correspondientes de IVA, IRPF, Recargo de Equivalencia, etc.
Declaraciones de la renta.
Inspecciones tributarias y comprobaciones limitadas. Asistencia, defensa, contestación de requerimientos, liquidaciones y recursos en todos los impuestos de nuestro ámbito de actuación ante cualquier organismo.
Gestión integral del Impuesto de Transmisiones y del de Actos Jurídicos Documentados.
DECLARACIÓN DE RENTA
Cada año llega la cita con la Agencia Tributaria y nos encontramos en la situación de no saber si estamos obligados a la presentación de la declaración de la renta o sabemos que estamos obligados, pero tenemos dudas de cómo confeccionarla correctamente.
¿Estás deduciendo correctamente los gastos por vivienda habitual?
¿Has recibido atrasos de rendimientos de trabajo de ejercicios anteriores y no sabes que tienes que hacer?
¿Has estado en situación de ERTE en el año y no sabes si estás obligado a presentar la declaración?
Nosotros te ayudamos, consúltanos. Estaremos encantados de atenderte.
PRESTACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
¿Vas a ser papá o mamá en breve?
Las madres y los padres trabajadores tienen derecho a percibir la prestación de maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados por la Seguridad Social. Para los menores de 21 años no se exige un período mínimo de cotización. Los padres de edad entre 21 a 26 años han de tener cotizados 90 días en los 7 años anteriores al descanso por maternidad o paternidad, o bien de 180 días cotizados durante toda la vida laboral del cotizante, y los mayores de26 años han de tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores al descanso por maternidad o paternidad o 360 días cotizados durante toda la vida laboral del cotizante.
En el caso de no reunir estos requisitos, existe el subsidio no contributivo por maternidad.
El permiso de maternidad y paternidad tiene una duración 16 semanas desde el nacimiento del menor, y se solicita a la Seguridad Social, y la prestación a percibir corresponde al 100% de la base de cotización.