Tipo de IVA reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación

Tipo de IVA reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación

En virtud de lo establecido en el art. 91.uno.2.10º de la LIVA, y el art. 26 del RIVA, se han de dar los siguientes requisitos para aplicar el tipo reducido de IVA en las ejecuciones de obra de renovación y reparación:

  1. Se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, incluyendo los servicios de albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, etc. necesarios para realizar las obras. Y excluyéndose las entregas de materiales y determinados servicios profesionales propios del sector tales como lo de arquitectos o aparejadores.
  2. Que el objeto de las obras sea una vivienda o una parte de un edificio destinado a dicha finalidad, pudiendo incluirse dentro de este concepto los espacios y elementos comunes tales como portales y escaleras, así como las partes anexas de los edificios (garajes y trasteros), siempre que el edificio donde estén situados sea de viviendas.
  3. El destinatario de la obra debe ser:
    • Una persona actuando como consumidor final y que utilice la vivienda para uso particular, o bien;
    • Una comunidad de propietarios, lo cual suele suceder cuando la obra se refiere a elementos comunes.
  4. El plazo para la conclusión de las obras es de 2 años.
  5. El coste de materiales aportados por el empresario no debe exceder del 40% de la base imponible de la operación. Como tal hay que considerar cualquiera necesario para llevar a cabo los trabajos, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma.
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